Información sobre una variedad de temas de salud mental y del comportamiento para ayudarte a alcanzar tu bienestar físico y mental.
El término "salud del comportamiento" se refiere al fomento de la salud mental, resiliencia y bienestar; el tratamiento para la salud mental y enfermedades de abuso de sustancias; y el apoyo para las personas que están padeciendo y/o están recuperándose de estas condiciones, junto con su familia y comunidad. La cobertura de seguro y los beneficios para los servicios de salud del comportamiento pueden variar dependiendo del tipo de contrato o póliza de seguro de salud que tenga la persona, incluyendo si es un plan individual, para grupos pequeño o para grupos grandes y cuándo la póliza fue emitida originalmente. Los requisitos de cobertura son impuestos por la ley estatal y/o federal en base a estos y otros factores.
Requisitos de Florida para Planes de Salud Grupales Bajo la Ley de Florida
La Sección 627.668, Estatutos de Florida, requiere que las aseguradoras de planes de salud grupales pongan a disposición del titular de la póliza (es decir, el empleador) una cobertura para enfermedades mentales y de los nervios, como parte de la solicitud, para una prima adicional apropiada, bajo una póliza de seguro de gastos médicos y hospitalarios, bajo un contrato de atención médica prepaga, y bajo un contrato de plan de servicio médico y hospitalario.
Tenga en cuenta: Esta ley de Florida no aplica a los planes auto asegurados bajo la Ley de Seguridad de Ingresos por Jubilación del Empleado de 1972 (ERISA), planes de salud grupales del empleador emitidos fuera del estado de Florida, Medicaid, Medicare, Tricare o cualquier otro plan de salud gubernamental.
Puede encontrar detalles e información sobre los requisitos de cobertura de Florida para servicios de salud del comportamiento aqui.
La Ley Federal de Paridad de Salud Mental y Equidad de Adicciones
La ley federal requiere cobertura para servicios de salud del comportamiento y abuso de sustancias para todos los planes de seguro de salud individuales y para grupos pequeños. Además, la Ley federal de Paridad de Salud Mental y Equidad de Adicciones (MHPAEA) requiere que la cobertura de seguro para condiciones de salud mental, incluidos los trastornos por uso de sustancias, (si se ofrece dicha cobertura) no sea más restrictiva que la cobertura de seguro para otras condiciones médicas. Bajo la ley federal, los beneficios de salud mental y uso de sustancias (si se ofrece) debe tener cobertura en paridad con los beneficios médicos. La paridad se determina examinando los límites cuantitativos (costo compartido, cantidad de límites de tratamiento) y no cuantitativos (necesidad médica y administración de la utilización) para cada plan. Puede encontrar esta información aqui.
Si tiene preguntas adicionales sobre el cumplimiento de MHPAEA, puede comunicarse con el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) llamando sin cargo al 1-877-267-2323 extensión 6-1565 o enviando un correo electrónico a phig@cms.hhs.gov. También puede comunicarse con un consejero de beneficios en una de las oficinas regionales del Departamento del Trabajo en www.askebsa.dol.gov o llamando sin cargo al 1-866-444-3272.
Las personas que necesiten nuestra ayuda con los beneficios de salud mental o trastornos por uso de sustancias pueden comunicarse con la División de Servicios al Consumidor de Florida:
LÍNEA DE AYUDA AL CONSUMIDOR DE SEGUROS DE LA FLORIDA
En todo el estado / sin cargo: 1-877-693-5236 Fuera del estado: (850) 413-3089
- CORREO ELECTRÓNICO: Consumer.Services@myfloridacfo.com
- POR INTERNET: Asistencia de Seguros por Internet